

ZURMI: GUIRNALDA DE LA AMAZONÍA

DISPOSICIONES GENERALES DEL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE ZURMI
DE LOS INGREOS Y GASTOS
Art 1.- Corresponde a la Secretaria-Tesorera la responsabilidad de la ejecución presupuestaria y la implementación de los equipos adecuados para asegurar un concreto control interno previo y evitar se incurran en compromiso o gastos que superen los montos asignados a cada partida presupuestaria
Art 2.- Prohibiese la utilización o administración de los recursos financieros en forma extrapresupuestaria por lo tanto los ingresos y gastos forman parte del presupuesto
Art. 3.-Todas las recaudaciones de los ingresos se hará directamente por la administración financiera, no podrá emplearse otro sistema
Art. 4.- Para la contabilidad presupuestaria, las cuentas y las subcuentas de ingresos y egresos se abrirán con sujeción a cada una de las partidas del presupuesto del Gobierno Parroquial.
Art. 5.- Los ingresos para los que no se hubiere previsto partidas específicas se los hará a la subcuenta “Ingresos no Específicos” para los que se abrirán auxiliares necesarios a fin de conocer el detalle de su procedencia.
Art. 6.- Ningún funcionario empleado o trabajador del Gobierno Parroquial podrá recibir valores o dinero, por contribuciones etc. Sin previa autorización legal y siempre se emitirá recibidos valores, numerados, nominados y debidamente legalizados con las firmas del Presidente y secretaria – tesorera del Gobierno Parroquial
Art. 7.- Ningún Funcionario empleado o trabajador del Gobierno Parroquial cumplirá y emitirá disposiciones que tienda a alterar o impedir la recaudación de los ingresos del Gobierno Parroquial salvo disposición expresa en la Ley.
Art .8.- Los recursos financieros que se reciban, el dinero en efectivo o en cheques debidamente certificados serán depositados íntegros e intactos en la cuenta o cuentas bancarias del Gobierno Parroquial, una vez por semana.
Art. 9.- Ninguna Autoridad o servidor que no esté legalmente autorizado podrá contraer compromisos, celebrar contratos, contraer obligaciones sin que conste la respectiva asignación presupuestaria y que exista la disponibilidad suficiente para el pago completo de la obligación.
Art.10.- Cada partida de ingresos constituye un límite de gastos que no podrán ser excesivos, de requerir recursos adicionales se formulará la correspondiente reforma presupuestaria con sujeción a las normas y disposiciones legales.
Art. 11.- El presidente o la presidenta con la Secretaria-Tesorera trimestralmente fijarán cupos de gastos que establecen los márgenes dentro de los cuales se podrán utilizar los créditos presupuestarios para contraer compromisos obligaciones y proceder a su pago.
Art.12.- El secretario-Tesorero presentará un informe mensualmente al Presidente o presidenta sobre la ejecución de las partidas presupuestarias con el fin de que las órdenes de pago se expidan sobre la base de los saldos de partidas presupuestarias.
Art. 13.- No se considerará total o inmediatamente disponible las partidas presupuestarias de egresos, sino en relación con efectividad de los ingresos y sin grupos trimestrales asignados. En caso de insuficiencia, el Presidente determinará las prioridades de realizar gastos sujetándose a las normas y disposiciones legales.
Art.14.- Todos los pagos los efectuara el Secretario-Tesorero mediante transferencias SPI a las cuentas correspondientes de los beneficiarios o su representante legal. Excepto los pagos cuando crea fondos a rendir cuentas con el fin especifico
Art 15.- En caso de ser necesario se establecerá un fondo de caja chica por un valor de cien dólares en dinero en efectivo para satisfacer pagos urgentes, cuyo valor no sobrepase de 20 dólares. La reposición se lo efectuará cuando se haya agotado el 80. % de fondo fijo.
Art.16.- Las autoridades y servidores del Gobierno Parroquial que sin estar legalmente autorizados para ordenar pagos y que lo hicieran responsablemente con el Secretario-Tesorero del Gobierno Parroquial por el uso indebido de fondos.
Art. 17.- Toda orden de pago deberá ser revisado por el Secretario –Tesorero sin cuyo requisito no podrá ser emitido el SPI ni pago.
Art.18.- Los valores por pago de viáticos se someterán a las tablas determinadas por la ley y el reglamento interno vigente.
Art. 19.- Los valores para el pago de remuneración de los señores vocales se establecerán de conformidad a las disposiciones legales vigentes.
Art.20.-El Secretario –Tesorero y el Presidente calificara la calidad de los materiales antes de la adquisición y será pecuniariamente responsable en la buena calidad y en los precios establecidos en la factura respectiva y que los documentos de soporte sean los mismos
Art. 21. Las partidas designadas para servicios subvenciones, inversiones y contribuciones, no constituyen deuda para el Gobierno Parroquial pueden ser invertidas de acuerdo al estado de sus rentas
Art. 22.- En todo aquello que no esté determinado con la presente Resolución de presupuesto, se sujetará a lo que disponga la Constitución Política del Estado, Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y descentralizada.
DISPOSICION COMUN
Art. 23.- La presente resolución del Presupuesto General del Gobierno Parroquial entrará en vigencia a partir del primero de enero del 2017, una vez que sean sancionadas por el señor Presidente.
Dado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Zurmi a los 8 días del mes de noviembre del año 2016.
Sr. Santos Franklin Jiménez Cordero Lic. Olivia María Salina J.
PRESIDENTE DEL GOBIERNO PARROQUIAL DE ZURMI SECRETARIA_TESORERA
CERTIFICACION:
La presente resolución del presupuesto del Gobierno Parroquial Zurmi, para el ejercicio económico del año 2017, fue discutida y aprobada en sesiones de la Junta Parroquial, en primera instancia el 04 de octubre 2016 y en segunda instancia el 8 de noviembre de 2016
Lic. Olivia Salinas
SECRETARIA TESORERA
SANCION DEL PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017
En razón que la resolución del presupuesto para el ejercicio económico para el año 2017 del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Zurmi fue aprobado por la Junta Parroquial en sesión y en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, emito en sanción y dispongo su vigencia en los términos aprobados por la Junta Parroquial.
COMUNIQUESE A:
Junta Parroquial. Vocales
Prof. Luis Alberto González Pardo
Sra. Luz Carmen Pintado Ordoñez
Sr. Edison Fredy Álvarez Camacho
Sra. Diana María Guayanay Guarnizo
. Sr. Santos Franklin Jiménez Cordero
PRESIDENTE DEL GOBIERNO PARROQUIAL DE ZURMI
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